DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

La Dirección General Jurídica presta asesoría integral en materias de orden legal a las distintas unidades de la Universidad del Bío-Bío, otorgando certeza y apoyando el desarrollo de la institución, asumiendo su defensa frente a terceros en procedimientos administrativos y judiciales y buscando permanentemente realizar su labor de forma oportuna y eficiente, con perspectiva de inclusión y género, en sintonía con las necesidades de la corporación y respondiendo innovadoramente a los desafíos del medio interno y externo.

BUSCADOR DE NORMAS

En esta sección podrás realizar la búsqueda de normas internas y externas vigentes de uso frecuente para el desarrollo de las actividades universitarias. Los textos de las normas internas disponibles corresponden a una versión no oficial. Para acceder a la versión oficial de dichas normas o a versiones anteriores o no vigentes se deberán requerir directamente a la Secretaría General de la Universidad o bien efectuar la respectiva solicitud de información pública.
Ingrese palabra o número que identifique a la norma que busca.

Preguntas frecuentes

  • Procedimiento formal y más complejo.
  • Se aplica cuando los hechos pueden revestir mayor gravedad.
  • Considera etapas de investigación, formulación de cargos, defensa y resolución.

Facultades del fiscal instructor/a

  • Recibir declaraciones.
  • Solicitar antecedentes.
  • Reunir pruebas.
  • Formular cargos.
  • Proponer sanciones o sobreseimiento.

Debe actuar con imparcialidad y respetando el debido proceso.

Derechos del/a funcionario/a investigado/a

El/la funcionario/a tiene derecho a:

  • Conocer los cargos formulados.
  • Presentar descargos.
  • Aportar pruebas.
  • Ser oído/a durante el procedimiento.
  • Interponer recursos.

Medidas preventivas

Durante la investigación el/la fiscal puede adoptar medidas como:

  • Suspensión preventiva.
  • Destinación transitoria.
  • Alejamiento de funciones.

Estas medidas buscan resguardar la investigación y el funcionamiento del servicio.

Sanciones disciplinarias

Las sanciones contempladas son:

  1. Censura.
  2. Multa.
  3. Suspensión del empleo con goce parcial de remuneraciones.
  4. Destitución.

Destitución

La destitución procede especialmente cuando:

  • Existe vulneración grave al principio de probidad.
  • Hay conductas incompatibles con la función pública.
  • Se afectan gravemente los deberes funcionarios.

Implica el término de la relación funcionaria.

Principios relevantes del procedimiento

El procedimiento disciplinario debe respetar:

  • Legalidad.
  • Imparcialidad.
  • Proporcionalidad.
  • Debido proceso.
  • Derecho a defensa.

Es un sistema integral de regulación del empleo público aplicable al personal titular de planta, basado en mérito, antigüedad y principios jerárquicos, que garantiza estabilidad, ascenso y capacitación.

1. Naturaleza y Duración

  • Planta: Corresponde al conjunto de cargos permanentes asignados por ley a cada institución. Los funcionarios de planta gozan de estabilidad en el empleo y sólo pueden cesar en sus funciones por causales legales específicas, como renuncia, jubilación, desempeño deficiente (calificación en Lista 3 o 4) o medidas disciplinarias.
  • Contrata: Es un empleo de carácter transitorio. Estos cargos duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y expiran automáticamente en esa fecha, a menos que se proponga su prórroga con al menos 30 días de anticipación.

2. Carrera Funcionaria

  • Planta: La carrera funcionaria es un sistema integral aplicable específicamente al personal titular de planta.
  • Contrata: Aunque desempeñan funciones públicas, los funcionarios a contrata no forman parte de la carrera funcionaria en sentido estricto, ya que esta se define legalmente para el personal de planta. Sin perjuicio de esto, pueden participar en ciertos concursos internos de promoción si cumplen con requisitos de antigüedad (por ejemplo, 3 o 5 años dependiendo del cargo).

3. Límites Legales para la Contrata

  • Límite de dotación: El número de funcionarios a contrata no puede exceder del 20% del total de cargos de la planta de la institución.
  • Tope remuneratorio: El grado asignado a un empleo a contrata no puede ser superior al tope máximo de la planta respectiva (profesional, técnico, administrativo, etc.) en ese servicio.

4. Formas de Ingreso

  • Planta: El ingreso en calidad de titular se realiza obligatoriamente mediante concurso público de oposición y antecedentes.
  • Contrata: Si bien se rigen por principios de idoneidad, no requieren necesariamente el mismo proceso de concurso público formal que los cargos de planta para su designación inicial.

Tienen derecho a no ser objeto de medidas disciplinarias de suspensión o destitución, no ser trasladados de localidad o función sin autorización, y no ser precalificados anualmente si el denunciado es su superior.

Los/as funcionarios/as públicos responden disciplinariamente cuando incumplen sus obligaciones legales o infringen el principio de probidad administrativa. Esto puede originar investigaciones internas y sanciones.

El Título V del Estatuto Administrativo regula principalmente la responsabilidad administrativa y el régimen disciplinario de los/as funcionarios/as públicos/as, estableciendo cómo deben investigarse y sancionarse las infracciones funcionarias.

  • Procedimiento disciplinario más breve y simplificado.
  • Se utiliza para la investigación y determinación de la responsabilidad administrativa de hechos menos graves.
  • Busca determinar rápidamente si existe responsabilidad administrativa de algún funcionario.

Contacto

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