Acceso a Información Pública
Toda persona tiene derecho a pedir y a recibir información a las instituciones del Estado, pero,
¿Qué información es pública?
La Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública es la que regula esta materia y señala que corresponde a toda aquella que haya sido elaborada con presupuesto público, por ejemplo, encuestas, estudios, actos, resoluciones y sus fundamentos, como también los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos para su dictación. También se define como pública toda otra información que se encuentre en la Administración Pública, salvo las excepciones que establece la ley.
¿Se puede negar un Órgano del Estado a entregar información pública?
Sí, pero solo cuando la solicitud de acceso a información se refiera a antecedentes que contengan datos que puedan afectar los derechos de terceras personas, como por ejemplo el sexo, el Run, la religión, el domicilio, entre otros. En este caso, la autoridad, dentro del plazo de dos días hábiles de recibida la solicitud, comunica a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados. Éstos podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. En consecuencia, al haberse negado la o las personas a la entrega de la información que les afecta, la institución debe denegar la solicitud de acceso a ella.
También, un Órgano del Estado puede negarse a entregar antecedentes por alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley, que son, entre otras:
- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente, si afecta la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito; si se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, o cuando se trate de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación.
- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional.
- Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos.
¿Cómo se puede acceder a información pública?
Cada organismo del Estado tiene la obligación de mantener a disposición del público, de forma permanente y actualizada en sus respectivos sitios web, diversos antecedentes como por ejemplo: actos y documentos publicados en Diario Oficial, potestades y marco normativo, estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones, personal y remuneraciones, adquisiciones y contrataciones, presupuesto asignado y su ejecución, entre otros.
En el caso de la Universidad del Bío-Bío se puede acceder a la información pública en el sitio web https://www.ubiobio.cl/transparencia/ y en caso de que se trate de información que no se encuentra publicada, se puede solicitar mediante formulario electrónico en el sitio http://transparencia.ubiobio.cl/web/ o bien solicitar su equivalente en formato papel, en Oficina de Partes.
¿Se debe cumplir algún requisito para solicitar información pública?
Únicamente el/la solicitante, sea por la vía presencial o web, debe señalar su nombre, apellidos y dirección, identificación clara de la información que requiere, el órgano administrativo al que se dirige y firma del solicitante.
¿Hay algún plazo para pronunciarse sobre una solicitud de información pública?
Sí, el plazo máximo que tiene la autoridad es de 20 días hábiles contado desde la recepción de la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, el cual se puede prorrogar excepcionalmente por 10 días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la Ley N°20.285?
El Consejo para la Transparencia es la corporación a la que le corresponde fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información, de manera que si una institución no cumple con las obligaciones antes mencionadas, puede dirigir un reclamo al Consejo. Más información en: https://www.consejotransparencia.cl/